Asesoría
juridica
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Es un convenio antes del matrimonio, donde las partes o
futuros contrayentes pactan qué ingresará
o no a la sociedad conyugal por formarse. Las capitulaciones
matrimoniales determinan el régimen de bienes dentro
del matrimonio (sociedad de bienes o separación de
éstos).
Por escritura pública pueden los futuros contrayentes
convenir el régimen patrimonial al que someterán
los bienes de propiedad de cada uno. Este acto lo que busca
es que los futuros cónyuges decidan qué bienes
formarán parte de la sociedad conyugal, puede estipularse
que no entre ningún bien o que entre alguno de los
bienes. Para este trámite no se requiere autoavalúo
tratándose de bienes inmuebles. Al convenirse capitulaciones
matrimoniales, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges,
estos bienes entrarán a formar parte de la sucesión
y el cónyuge heredará conforme a su orden
sucesoral. En caso de separación los bienes que forman
parte de las capitulaciones no entran a formar parte de
la sociedad conyugal, por tanto le seguirá perteneciendo
al cónyuge titular. Es importante anotar que las
capitulaciones para que tengan efecto deben realizarse antes
de contraer matrimonio. Por último los gastos notariales
varían dependiendo del valor de los inmuebles. Actualmente
se está cobrando el 3.2 por mil.
Una vez celebrado el matrimonio las capitulaciones no se
podrán revocar ni con el consentimiento de todas
las personas que intervinieron en ellas.
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